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    Toda oportunidad es buena para un feriado

    El gobierno decidió incluir un nuevo feriado puente, con fines turísticos. El 17 de agosto se conmemora el paso a la inmortalidad del Gral. José de San Martín, pero como este año cae en domingo, se adelantará y será feriado el viernes 15.

    Gral. San MartinQuienes peinan canas, recordarán que, hace algunas décadas, las fechas patrias, eclesiásticas y de fin de Año, se celebraban en el día que caían, incluso, si era sábado o domingo, había que ir a la escuela para el acto conmemorativo. Vale la pena reflexionar acerca de "celebrar" la fecha de fallecimiento de héroes de la Patria. ¿Son para celebrar o para conmemorar y recordar con respeto y gratitud a quienes hicieron tanto por el engrandecimiento del país? ¿No será demasiado usar esas fechas como excusa para fines turísticos? Valdría la pena un debate, ya que se desvaloriza y se resta mérito a quienes no merecen esa descalificación, simplemente por un día que se toma como "festivo", porque lo que menos se hace es recordar y reconocer los valores de nuestros próceres.

    Según la ley 27399 -que reglamenta el establecimiento de feriados y fines de semana largos-, el Gobierno Nacional “podrá fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes”.

    Aunque la fecha en que se conmemora del Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín es trasladable, como cae en el fin de semana este no se puede correr de fecha. Es por eso que se optó por sumar un día extra de descanso el viernes anterior.

    De todos modos, vale aclarar que no todos podrán disfrutar de esta jornada. Esto se debe a que es un día no laborable, por lo cual los empleadores pueden decidir que sus trabajadores se toman el día o si deben asistir a sus puestos de trabajo.

    Los días no laborables son equivalentes a una jornada laboral, mientras que los feriados se pagan el doble.

    La ley 20.744 o de Contrato de Trabajo precisa en el artículo 181 que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Mientras que en el 182 explica que los días no laborales son optativos para el empleador.

    En el caso de los feriados nacionales rigen las normas de descanso dominical. Es decir, que, en caso de que el empleado preste sus servicios durante el feriado, deberá cobrar el doble de una jornada habitual. Mientras que en los días no laborales, el empleador tendrá la opción de elegir si se trabaja y, si decide hacerlo, el empleado percibirá su salario simple.

    El calendario completo de feriados nacionales que quedan de 2025 en la Argentina son:

    Viernes 15 de agosto: día no laborable puente
    Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable)

    Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable)

    Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente
    Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se trasladaría del jueves 20 de noviembre por ser un feriado trasladable)

    Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible) Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible)


    Susana Espósito - 3166 caracteres – Viernes 08/08/25 - Fuente: LN




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