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    Los excesos de los restaurantes les hicieron perder clientes

    Todos sabemos que la situación económica está complicada y muchos no llegan a fin de mes, otros ni siquiera tienen para comer más de una vez al día y obviamente, salir a comer afuera se ha convertido en un lujo que pocos pueden darse.

    Por su parte, los restaurantes se quejan de la baja clientela y algunos se las ingenian promocionando menúes y descuentos pero otros, cobran por cubierto y servicio de mesa una exorbitancia que enoja a los clientes, porque además, deben dejar propina.

    cubiertosEn los últimos meses son muchas las quejas por el cobro de cubierto o de mesa. Yo me pregunto: ¿Si se va a almorzar o cenar a un restaurante, se entiende que no comeremos en el piso ni con las manos como en la época de las cavernas? Deberíamos pagar por la comida y bebida y si la atención es buena, que cada uno deje (o no) la propina para el mozo, que ese es otro rebusque de los restaurantes, porque son ellos quienes deberían pagar buenos sueldos y que los mozos cobren lo que corresponde, para que no tengan que depender de la dádiva del comensal.

    Algunos restaurantes están cobrando hasta $ 5 mil el cubierto. ¿Qué incluye exactamente? ¿El pan? ¿La mantelería? ¿El uso de los cubiertos? ¿Una atención especial? Nadie lo explica con claridad.

    Algunos clientes lo aceptan resignados, otros lo discuten, y no faltan quienes lo consideran una estafa disfrazada. En redes sociales abundan los posteos de indignación.

    La ley 4.407, vigente desde 2013, establece que el cubierto no puede ser un cobro arbitrario. A cambio del monto que se abona, el restaurante está obligado a ofrecer, como mínimo, un vaso de agua potable de 250 cc por persona, pan tradicional o dietético a elección del cliente, al menos un producto libre de gluten en la panera, y sal modificada sin sodio como opción a la sal común. Es decir, no se trata de un costo por el “uso de la silla” o por el aire acondicionado, sino de un conjunto concreto de productos que deben ser brindados.

    Además, la normativa (ley 4.827) obliga a los locales a informar de manera clara si cobran este recargo y qué incluye, mediante un cartel visible en la entrada del local y también dentro del menú. Está expresamente prohibido cobrar el cubierto a menores de 12 años. Tampoco es legal cobrar un adicional por compartir plato, ya que se considera un abuso que viola el derecho al trato digno establecido en la ley nacional de defensa al consumidor (ley 24.240).

    Los restaurantes también deben exhibir los precios en pesos argentinos, tanto en los accesos como en el interior del local. Si los precios se muestran en otra moneda, debe ser en un tamaño menor. Asimismo, deben aclarar si hay diferencias tarifarias según el horario (mediodía o noche) o si hay espectáculos. En caso de dudas o reclamos, los vecinos pueden contactar a Defensa al Consumidor a través del 147, por correo electrónico o en las redes sociales oficiales del Gobierno de la Ciudad.

    Por ejemplo, en una parrilla de Recoleta, cobran $1.700 el cubierto y dicen que allí se sirve una panera con tostadas y hummus, de cortesía. ¿De qué cortesía estamos hablando, silo estás pagando? Entonces, si me dicen que me están cobrando el cubierto y lo estoy pagando, ¿podría llevármelo, o no? y si no quiero que me lo cobren, ¿puedo llevar mi propio cubierto y rechazar la panera?

    Consultados otros restaurantes, tipo bodegones, algunos dicen no cobrar cubierto ni el "queso rallado", pero, cabe mencionar que en general, los restaurantes te cobran un precio por una pasta y la salsa se cobra aparte...

    Asimismo, si una pareja que suele comer poca cantidad o tiene un presupuesto más acotado quiere compartir un plato, ¿por qué cobran por compartirlo?

    Siempre hay que revisar la cuenta, reclamar los cobros injustos y sobre todo privilegiar y promover aquellos restaurantes con una política de precios transparente y dar a conocer los lugares en los que abusan del cliente.


    Susana Espósito - 3925 caracteres – Viernes 04/07/25




    Página Declarada de
    Interés Cultural
    (Legislatura CABA 512/2004)


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    El Ministerio de Cultura del GCABA
    Res. 2027/2005
    y la
    Subsecretaría de Turismo del GCABA Res. 065-SSTUR-07