Conozca
Buenos Aires


MENU PRINCIPAL

  • Home
  • Noticias
  • Historia
  • Barrios
  • Iglesias
  • Plazas
  • Monumentos
  • Arquitectura
  • Cúpulas
  • Puertas
  • Vitrales
  • Pisos
  • Arañas
  • Relojes
  • Aljibes
  • Murales
  • Filete Porteño
  • Curiosidades
  • Perlitas
  • Pasajes
  • Arboles
  • Destacados
  • Postales
  • Día y Noche
  • Ayer y Hoy
  • Museos
  • Bibliotecas
  • Ferias
  • Café - Bar
  • Sabores
  • Donde ir
  • Espectáculos
  • Tango
  • Info al Turista
  • Visitas Guiadas
  • Videos
  • Web amigas
  • Teléfonos útiles
  • Notas en medios

  • Contacto

    Usted es el visitante

    Desde 01/01/2016


    www.conozcabuenosaires.com.ar




    El DNU de Milei modifica las licencias por maternidad

    La semana pasada, el presidente de la Nación, Javier Milei, presentó un DNU que consta de 30 puntos importantes y uno de ellos es la modificación de la ley de contrato de trabajo, en la que modifica el artículo 177 sobre la licencia por maternidad.

    Mujer embarazadaTal como lo había prometido durante su campaña electoral, mediante este DNU, implementará la desregulación de la economía argentina, a partir de la derogación y modificación de cientos de leyes y ha llamado a sesiones extraordinarias para enviar al Congreso una ley ómnibus con todas las reformas.

    La comunicación del DNU fue realizada por cadena nacional y acompañado de sus ministros y principales asesores, quienes respaldaron el documento de 83 páginas que, entre otras cuestiones, plantea la flexibilización del mercado y una amplia reforma estatal y laboral.

    El escrito contempla un total de 366 artículos que deberán ser tratados en el Congreso de la Nación en el marco de una sesión extraordinaria, la cual convocará en los próximos días el Poder Ejecutivo. En esta instancia, existe la posibilidad de que ambas cámaras rechacen el decreto y que, en consecuencia, este sea derogado. Sin embargo, hasta entonces, cada uno de los puntos serán válidos tal como fueron anunciados.

    En lo que ataña a la licencia por maternidad, el artículo 177 de la Ley N°20.744, tendrá algunas modificaciones que se encuentran detalladas en el artículo 78 del DNU. El mismo garantiza la conservación del empleo para todas las personas gestantes desde la notificación del embarazo y el goce pleno de las asignaciones y derechos correspondientes para dicho período. Asimismo, se prohíbe que la persona embarazada trabaje durante los 45 días anteriores a la fecha de parto y hasta los 45 días después. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto, según especifica el decreto.

    El artículo realiza un apartado para los casos de nacimiento prematuro. “En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”, se detalla.

    También será una obligación que la trabajadora o la persona gestante comunique fehacientemente su embarazo al empleador. La comunicación deberá ser acompañada con la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

    “La persona embarazada conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal”, continúa el artículo en cuestión.

    Sobre la conservación del trabajo durante el embarazo, consigna: “Garantizase a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el que tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior” y concluye: “En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad, que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: Martes 26/12/23 - (Cantidad de caracteres: 3439)




    Página Declarada de
    Interés Cultural
    (Legislatura CABA 512/2004)


    Auspiciada por:
    El Ministerio de Cultura del GCABA
    Res. 2027/2005
    y la
    Subsecretaría de Turismo del GCABA Res. 065-SSTUR-07