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    Dónde justificar el "no voto" y pago de multa

    En nuestro país el voto es un derecho universal, secreto y OBLIGATORIO, aunque en estas elecciones hay tanta decepción y enojo que muchos no quieren ejercer ese derecho por no lograr decidir a qué candidato elegir.

    Susana votaNi la bronca, ni el día lluvioso deben ser motivo para no ir a votar, debemos ejercer nuestro derecho y hacerlo a conciencia, el país merece que decidamos y lo hagamos bien, no lo dejemos en manos de gente inescrupulosa, a la que no les confiaríamos ni a nuestra mascota.

    No ir a votar tiene es renunciar a nuestro derecho de elegir y además tiene sus consecuencias, porque quien no lo haga deberá justificarlo ante la Justicia Nacional Electoral, dentro de los 60 días posteriores a la elección o pagar una multa.

    Sin embargo, hay personas que están exentas de la obligación de votar: El artículo 125 de la Ley de Ciudadanía argentina, incorporada en parte en el Código Nacional Electoral, establece que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, como los mayores de 70, no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar. Por eso, en estos casos, la emisión del voto es opcional y de no participar de las elecciones, su ausencia no necesita ser justificada.

    Asimismo, quedan exentos de ir a votar:
    - Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
    - Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.
    - Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
    - El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

    Si no querés o no podés ir a votar tendrás que presentar un justificativo válido, junto con tu documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que te encuentres y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

    Justificar no votoTal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa (de entre $50 y $500), no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

    Demás está decir que "los montos de las multas quedaron totalmente desactualizados".

    La manera de abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores es acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, sede que puede consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría electoral está localizada en la calle Tucumán al 1320.

    Cabe recordar que los electores deben votar este domingo 22 de octubre aunque no lo hayan hecho en las PASO. Si alguien no votó y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: Domingo 22/10/23 - (Cantidad de caracteres: 4203)




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