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    El 23 y 30 de diciembre habrá asueto
    para la Administración Pública Nacional

    El presidente de la Nación, Alberto Fernández, oficializó mediante un decreto el asueto de los días 23 y 30 de diciembre para la administración pública nacional.

    FeriadosLo hizo a través del decreto 820/2022, publicado en el Boletín Oficial este lunes 12 de diciembre, también está firmado por el Jefe de Gabinete, Juan Manzur y el ministro del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.

    En el decreto se lee que el “carácter de feriados nacionales inamovibles a los días 25 de diciembre y 1° de enero de cada año” y establece que “las festividades de la navidad y el año nuevo constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias que habitan en nuestro territorio”.

    Por ese motivo, se tomó la resolución de otorgar asueto a los empleados públicos, “con el fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas” y “posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos”.

    De esta manera, los empleados estatales que dependen de Nación quedarán exentos de trabajar tanto en las vísperas de Navidad como en las de Año Nuevo para pasar las fiestas junto a sus familias.

    En paralelo, se instruyó “a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales” y se aclaró que “la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras”.

    Cabe recordar que en noviembre, los ministerios del Interior y de Turismo y Deportes confirmaron el cronograma de feriados 2023, que tendrá 19 días festivos: 14 que serán inamovibles, dos trasladables y tres turísticos.

    Los feriados inamovibles serán el domingo 1° de enero (Año Nuevo), lunes 20 y martes 21 de febrero (feriados de Carnaval), el viernes 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el domingo 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas). El 7 de abril (Viernes Santo), el lunes 1° de mayo (Día del Trabajador), el jueves 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el sábado 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), el martes 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano). Además, el domingo 9 de julio (Día de la Independencia), el lunes 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), el 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el lunes 25 de diciembre (Navidad).

    Entre los feriados trasladables, están el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín) que se celebrará el lunes 21 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) que se celebrará el lunes 16 de octubre.

    En cuanto a los feriados con fines turísticos, el decreto 764/2022 estableció como fechas no laborables el viernes 26 de mayo (puente con el feriado del jueves 25 de mayo, Día de la Revolución de Mayo) y el lunes 19 de junio (puente con el feriado del martes 20 de junio, Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).

    El viernes 13 de octubre también comenzará un fin de semana largo, de cuatro días, por el traslado del jueves 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) al lunes 16 de octubre.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: Viernes 16/12/22 - (Cantidad de caracteres: 3262)




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