Conozca
Buenos Aires


MENU PRINCIPAL

  • Home
  • Noticias
  • Historia
  • Barrios
  • Iglesias
  • Plazas
  • Monumentos
  • Arquitectura
  • Cúpulas
  • Puertas
  • Vitrales
  • Pisos
  • Arañas
  • Relojes
  • Aljibes
  • Murales
  • Filete Porteño
  • Curiosidades
  • Perlitas
  • Pasajes
  • Arboles
  • Destacados
  • Postales
  • Día y Noche
  • Ayer y Hoy
  • Museos
  • Bibliotecas
  • Ferias
  • Café - Bar
  • Sabores
  • Donde ir
  • Espectáculos
  • Tango
  • Info al Turista
  • Visitas Guiadas
  • Videos
  • Web amigas
  • Teléfonos útiles
  • Notas en medios

  • Contacto

    Usted es el visitante

    Desde 01/01/2016


    www.conozcabuenosaires.com.ar




    Aprobación del nuevo régimen de licencias

    En la sesión del jueves 25 de octubre, la Legislatura porteña trató la extensión de la licencia por paternidad, para empleados del Estado y fue aprobada por unanimidad, con 58 votos positivos. El nuevo régimen de licencias será de hasta 75 días.

    La nueva ley modifica y amplía "el régimen de licencias especiales de todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la CABA, en el Estatuto del Docente local, del personal de la Salud Pública y del Sistema Integral de Seguridad Pública".

    Acorde a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, la unión civil o convivencial, la ley recientemente aprobada contempla para los embarazos una licencia pre parto de 45 días corridos y post parto de 75 días. La Legislatura informó que "los últimos 30 días podrán ser transferidos en beneficio del otro progenitor" y que "si se trata de familia numerosa, la licencia por parto será de 90 días". Un detalle importante de la modificación es que las licencias podrán ser solicitadas tanto por la persona gestante como por su pareja.

    La ley también contempla a las personas que estén atravesando un proceso de adopción, quienes tendrán 90 días de licencia especial si adoptan un menor de 3 años; 120 días si tiene entre 3 y 6 años; 150 días de licencia si el chico adoptado tiene entre 6 y 10 años; y 180 días si tiene entre 10 y 18 años. "También se prevén de 2 a 10 días de licencia por los trámites de adopción y paternidad, tratamientos de fertilidad asistida, violencia de género o violencia intrafamiliar, entre otras causales. Y otros 5 días con justificación previa", sostuvo la Legislatura.

    "El tiempo previo al parto puede acortarse y sumar los días excedentes al tiempo posterior, así como agregar los días de licencia no gozados si el nacimiento se adelantó. Si el alumbramiento se retrasó, los días previos quedan justificados aunque se hayan excedido", sostiene la nueva norma.

    La modificación establece que en un embarazo de alto riesgo, la persona gestante podrá pedir una ampliación de la licencia pre parto, siempre en conformidad con la prescripción del médico a cargo; al tiempo que se van a adicionar como licencia para la madre los casos de internación en neonatología.

    Después de la licencia post parto y hasta el primer año de vida del neonato, la madre tiene derecho de tomarse hasta 120 días de licencia sin percepción de haberes y de forma intransferible.

    La Legislatura además informó que por el nacimiento de hijo muerto o en caso de que fallezca en el parto, la persona gestante tendrá 30 días corridos con goce de haberes y el otro progenitor tendrá derecho a 15 días de licencia.

    Por último, si la persona gestante muere dentro de los primeros 120 días de vida del recién nacido, el otro progenitor podrá acceder a 60 días corridos de licencia con goce de haberes.

    La ley también contempla otras licencias como por ejemplo: Por cargos electivos, designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes, donación de sangre, licencia deportiva, por adaptación y acto escolar de hijo; licencia especial para controles de prevención del cáncer genito-mamario o del antígeno prostático específico (PSA); por reproducción médicamente asistida, por violencia de género, violencia intrafamiliar y por trámites particulares.

    Asimismo se establece una licencia por enfermedad familiar (hasta 15 días corridos con goce de haberes); por la atención de un familiar a cargo (hasta 20 días corridos anuales); por la enfermedad grave o prolongada de un familiar directo (hasta 45 días con prescripción de la autoridad de control médico); por adaptación de un hijo a la escuela (3 horas diarias durante 5 días hábiles); y por participación de actos escolares de un niño a cargo (hasta 12 horas anuales).

    La nueva norma además contempla una licencia por fallecimiento de un hijo (10 días); por la muerte de un cónyuge o conviviente (5 días); de un hermano (3 días); y de abuelos o suegros (1 día).

    Una de las novedades del nuevo régimen de licencia es que aquella persona que sufra violencia de género o intrafamiliar podrá tomarse hasta 20 días hábiles por año luego de presentar una denuncia judicial o una constancia administrativa. "Cuando la trabajadora lo requiera, la autoridad de aplicación cambiará el lugar y/o horario de prestación de servicio, sin afectar la remuneración y dispondrá otras medidas de protección de la víctima que estime corresponder", concluyó el informe de la Legislatura.


    Susana Espósito - Noticia publicada el: Miércoles 31/10/18 - (Cantidad de caracteres: 4504)




    Página Declarada de
    Interés Cultural
    (Legislatura CABA 512/2004)


    Auspiciada por:
    El Ministerio de Cultura del GCABA
    Res. 2027/2005
    y la
    Subsecretaría de Turismo del GCABA Res. 065-SSTUR-07